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Foto del escritorLucia G. Echezarraga

“Vivir y morir en libertad”

Lucia Echezarraga. Disponible en Microjuris. Cita: MJ-DOC-16461-AR

Cada mañana, al abrir nuestros ojos, nos encaminamos hacia nuestros sueños, planificando un sinfín de proyectos personales, familiares, económicos y especulando permanentemente a corto y largo plazo. No obstante, de seguro no dediquemos parte de nuestro tiempo a pensar qué desearíamos para nuestros últimos instantes. ¿Acaso importa?

Hoy nos encontramos en medio de un nuevo e indudablemente apasionado debate, parte de la agenda mediática y legislativa, que nos reúne para reflexionar sobre conceptos tales como la vida, la muerte, la dignidad y, fundamentalmente, la libertad. Un nuevo debate que «abre paso» hacia discusiones que nos obligan a repensar nuestras más íntimas convicciones. ¿Tenemos derecho, entonces, a decidir cómo morir?

Los diputados nacionales Alfredo Cornejo y Jimena Latorre de la UCR presentaron un proyecto cuyo principal fundamento u origen es la necesidad de respetar el derecho de todas las personas a solicitar asistencia y recibir la ayuda necesaria para morir.

De forma preliminar es necesario destacar las grandes diferencias entre conceptos que, si bien se encuentran de algún modo «emparentados», son ciertamente diferentes. ¿Es lo mismo eutanasia, muerte digna o suicidio asistido? Veamos.

Etimológicamente, el término viene del griego «eu» = bien y «thanatos» = muerte, y significa «buena muerte, bien morir». Por su parte, la OMS (Organización Mundial de la Salud) la define como aquella «acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente». Entonces, tomando esta definición nos estaríamos refiriendo a la acción o inacción para evitar sufrimientos o no prolongar la vida de manera artificial.

Ahora bien, la eutanasia puede ser activa, cuando se provoca la muerte a través de la inyección de una sustancia letal. Ahora bien, tal modalidad se encuentra prohibida en la

Argentina. Y pasiva, cuando se deja de tratar una complicación o no se brinda alimento, e indirecta si se le aplica medicación para evitar el dolor y disminuir su conciencia en forma paulatina.Por último, se llama suicidio asistido a aquel mecanismo a través del cual se le proporcionan al paciente los medios necesarios para suicidarse. ¿Con cuál de todas estas medidas alguien puede contar a la hora de decidir sobre sus últimos instantes?

Revisando la historia reciente de nuestro país, podemos encontrar que en la Argentina se aprobó la ley de «muerte digna» hacia el año 2012, la que permite que los pacientes que padezcan enfermedades terminales puedan gozar del derecho a rechazar procedimientos tendientes a prolongar artificialmente sus vidas en caso de sufrimiento. En consonancia con ello, la Corte Suprema de la Nación a través del fallo «D.M.A. s/ declaración de incapacidad», con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, garantizó el respeto de la voluntad de una persona para que se suspendan las medidas que prolongan artificialmente su vida.

Concretamente, según la normativa vigente, los pacientes podrán negarse a recibir tratamientos cuando «sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a las perspectivas de mejoría», pudiendo rechazar también hidratación y alimentación, si tuviera como único fin prolongar un estado terminal incurable. Para ello, el enfermo deberá comunicar su decisión o, en el caso en que no sea capaz de comunicarse con el mundo exterior ya sea porque no se encuentre lúcido o porque sencillamente no esté en condiciones de dar directiva alguna, su derecho pasa a sus familiares o responsables legales.

En consonancia con todo ello, hacia 2015 se incorporó también en el Código Civil la posibilidad de dejar directivas anticipadas, esto es, la oportunidad de manifestar mediante una declaración de voluntad (ante escribano o juzgado con dos testigos), la voluntad de recibir o bien rechazar determinados tratamientos médicos. Aquí entra entonces en escena la especialidad médica llamada medicina paliativa, la cual se encarga de asistir a los pacientes para que tengan la máxima calidad de vida hasta que ésta llegue a su fin.Entonces, en resumidas cuentas, nuestro ordenamiento legal no permite eutanasia activa ni tampoco el llamado suicido asistido, sino que en nuestro país existe el término técnico ortotanasia, que es lo que se conoce como la eutanasia pasiva. La RAE la define como «muerte natural de un enfermo sin someterlo a una prolongación médicamente inútil de su agonía».

La muerte digna, u ortotanasia, se encuentra vinculada de manera estrecha con el principio de autonomía de voluntad del paciente quien, sabiendo que posee una enfermedad terminal e irreversible puede elegir desde dejar de recibir ciertas intervenciones, practicas o tratamientos hasta que deje de alimentarlo e hidratarlo.

¿Qué consideraciones tener en cuenta, entonces, a la hora de analizar esta sensible temática y su viabilidad práctica? ¿Cuáles son los argumentos técnico - legales que están en pugna?

Argumentos a favor que reiteradamente se esgrimen son la necesidad de acabar con el sufrimiento y la experiencia de pérdida de autonomía del individuo que lo conducirá - indefectiblemente - a una vida indigna.

En la vereda opuesta, quienes se oponen fervientemente, esgrimen argumentos tales como la sacralidad de la vida, una vida que -según ellos- pertenece a Dios, como así también la irreversibilidad de tal decisión que impediría la eventual posibilidad de que el paciente pueda recuperarse o bien, encontrar una cura a su enfermedad hasta entonces incurable. En relación con esto último, de manera frecuente, al debatir sobre la eutanasia se pone en tela de juicio la posibilidad de que los médicos pueden estar equivocados y que, tras haber diagnosticado una enfermedad incurable, el paciente ha sobrevivido y gozado de una buena salud años después. Por último, y no menos importante, la conjetura de que en verdad nunca podemos estar seguros de que una petición de. muerte sea resultado de una decisión racional y libre.En el campo estrictamente legal - prescindiendo de consideraciones de índole moral o religiosa - la presentación de un proyecto de esta índole resulta ser un «giro copernicano» cuyo horizonte es asegurar los beneficios de la libertad y la intimidad en los términos del art. 19 de la Constitución Nacional.

Parafraseando al filósofo utilitarista Peter Singer, es dable destacar también el hecho de que una vida más larga no es necesariamente un bien superior a cualquier otro tipo de consideración. En efecto, si de eso se tratara, habría formas ciertamente más eficientes de prolongar vidas a costa de restringir libertades como, por ejemplo, prohibir fumar, o reducir el límite de velocidad a 40 kilómetros, en lugar de prohibir la eutanasia activa.

En atención a esta perspectiva, se privilegian -por sobre otra clase de argumentaciones- los derechos individuales a un proyecto de vida que merece reconocimiento por el hecho de ser tal y con independencia de su contenido.

Lejos de coaccionar al individuo a actuar de una u otra manera deja que - en honor al libre albedrío que se encuentra intrínsecamente en él - pueda intervenir en asuntos que atañen a su faceta personalísima, basándose pura y exclusivamente en sus consideraciones sentimentales, morales, espirituales, construida sobre la base de su autonomía.

Sin lugar a dudas, su eventual implementación no se encontrará exenta de cuestionamientos ni de una obligada supervisión sobre las cuestiones que paulatinamente puedan generar nuevas «lagunas jurídicas» cuyo cuidadoso análisis deberá ser tratado con máxima prudencia.

Lucía Echezarraga


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